Buscar este blog

jueves, 24 de noviembre de 2011

Pasos para la creación de una Sociedad Limitada

A continuación expondremos, de forma simple y sencilla, los pasos a realizar para la constitución de una Sociedad Limitada. 

1) Obtener el Certificado de Denominación Social del Registro Mercantil Central. http://factoriadeemprendedores.blogspot.com/2011/11/solicitar-denominacion-social.html

2) Acudir a la Entidad Bancaria con el Certificado de Denominación y depositar el capital social (mínimo 3.000) en una cuenta a nombre de la sociedad. 

La Entidad Bancaria emitirá un certificado que tendrá que llevarse a la notaría para poder constituir la sociedad.

3) Elaborar los Estatutos Sociales de la sociedad. En ellos se detallará la estrucutra y funcionamiento interno de la sociedad. Recomendamos solicitar ayuda de un profesional para asesorarse sobre la redacción de los mismos. 

4) Firmar la Escritura de Constitución en la Notaría por parte de todos los socios de la sociedad. Deberá llevarse a la notaría el Certificado de Denominación y el Certificado de la Entidad Bancaria. 

5) Solicitar el NIF provisional de la empresa ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 036. 

6) Pagar las tasas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Actualmente, la operación está exenta, no obstante muchos registros siguen pidiendo el modelo cumplimentado. 

7) Inscribir la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil correspondiente. 

8) Posteriormente, una vez se recoja la Escritura del Registro, se podrá solicitar el NIF definitivo de la sociedad. 

9) Solicitar el Alta de la actividad de la empresa mediante modelo 036 ante la Agencia Tributaria. 

10) Legalización de los libros oficiales de la sociedad ante el Registro Mercantil (Libro de Actas y Libro de Socios). 

Escritura Pública de Constitución

La escritura de constitución debe de ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de apoderado, y en la misma se han de expresar, como mínimo las siguientes menciones:

a) La identidad del socio o de los socios.

b) La voluntad de constituir la sociedad.

c) Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.

d) Los estatutos de la sociedad.

e) La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administración y de la representación social.

Adicionalmente, en la escritura de constitución pueden incluirse pactos y condiciones que los socios crean conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

¿Qué es el Capital Social?

El Capital Social puede definirse como la cifra que, resultado de las aportaciones efectuadas por los socios, figura en la contabilidad social como primera partida del pasivo del balance.  Así entendido, el capital determina la participación de los socios y la cifra mínima de solvencia patrimonial de la sociedad frente a terceros.

La cuantía del capital social debe expresarse de forma obligatoria en la Escritura de Constitución y en los Estatutos Sociales. La cifra mínima para una sociedad limitada son 3.000 Euros y para una sociedad anónima son 60.000 Euros. 

El importe mínimo del capital constituye no sólo un requisito indispensable para la constitución de cada tipo social, sino que se han de mantener durante toda la vida de la sociedad.

Función : Fondo de Garantía

El capital social constituye una cifra de garantía mínima que, en tutela de los acreedores, ha de ser objeto de retención en la sociedad. 

No se trata, lógicamente, de que las aportaciones efectuadas por los socios deban permanecer bloqueadas en el activo social. 

Lo que la Ley procura es que la cifra de capital social se halle cubierta, en todo momento, por un patrimonio suficiente. La sociedad asume el compromiso de conservar un patrimonio neto equivalente, al menos, a la cifra del capital. 

La reducción del capital por debajo del mínimo legal constituye una causa legal de disolución de la sociedad.

viernes, 18 de noviembre de 2011

SOLICITAR DENOMINACIÓN SOCIAL

A continuación exponemos los trámites a seguir para solicitar la Denominación Social con la cual va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.

El órgano ante el cual debemos de solicitar la denominación social es el Registro Mercantil Central. 
C/Príncipe de Vergara, 94 
28006 Madrid  
Teléfonos:  902884442   917454131

Formas de llevar a cabo la solicitud: 

a) Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación.
b) Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.
c) Por vía telmática. Rellenando el formulario existente en la Web del Registro Mercantil Central.

(apartado de la derecha, sección Denominaciones Sociales, casilla de Solicitud de Certificados)

En la solicitud de Denominación Social deben consignarse los siguientes datos:

1.- INTERESADO o beneficiario de la certificació:

La solicitud de certificación deberá incluir el nombre de uno de los fundadores o promotores. En caso de modificación de la denominación, el interesado o beneficiario es la propia sociedad o entidad.

2.- DENOMINACIÓN SOCIAL:

En cada solicitud de Certificación negativa se consignarán hasta un máximo de cinco denominaciones por orden de preferencia.

3.- FORMA SOCIAL:

En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social o su abreviatura (Sociedad Limitada - SL, Sociedad Anónima - SA etc.).


Plazo de vigencia de la Certificación

Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de SEIS MESES, contados desde la fecha de expedición.

La certificación negativa tendrá una vigencia de TRES MESES a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.

Transcurridos los SEIS MESES de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva Certificación sometida a calificación por parte del Registrador

Consejos Prácticos para la solicitud de Denominación Social: 

1º.- La utilización de una sola palabra en la denominación, tiene muchas posibilidades de coincidir o ser similar a otra ya reservada, por lo que le sugerimos que utilice varias palabras.

2º.- No utilice palabras genéricas, en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, porque carecen de virtualidad diferenciadora. Le sugerimos que consulte el listado de términos genéricos. (http://www.rmc.es/denominacionesSocialesInfo/Deno_informacion.aspx).  Asimismo, la sustantivación o adjetivación de un término genérico, así como los aumentativos o diminutivos del mismo, no diferencian suficientemente.

3º.- Añadir un número a la denominación que se pretende reservar, no le dota de suficiente virtualidad diferenciadora, salvo que vaya acompañada de algún termino significativo como 'nº de calle' o 'fundada', etc.

4º.- Los nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.

5º.- La inclusión en la denominación solicitada de una marca conocida, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.

6º.- Los dominios de Internet tales como: ' .es, .com, .net y .cat' son ámbitos distintos de la denominación social, lo que impide su inclusión en la denominación.

7º.- Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada, mediante letras, solas o combinadas con números, que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.

8º.- Incluir el anagrama de la denominación solicitada está legalmente prohibido.

9º.- La denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otra lenguas.

10º.- La semejanza fonética entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión de la solicitada.

11º.- Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación reservada no constituye elemento diferenciador.

12º.- La denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por que coincidir, pues sus ámbitos de actuación son distintos. La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad; la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc.

martes, 15 de noviembre de 2011

Requisitos Creación Sociedad Limitada

A continuación exponemos los requisitos legales para la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada:

- Disponer de un Certificado Negativo de Denominación Social. Debe solicitarse al Registro Mercantil Central una certificación en la que se confirme la reserva de la denominación deseada y se indique que ésta se encuentra disponible y puede ser utilizada por la nueva sociedad.

- Capital Social de 3.000 Euros. Para la Creación de una Sociedad Limitada no es necesario que la totalidad del capital social se aporte mediante efectivo, pueden realizarse aportaciones no dinerarias (mobiliario, inmuebles, etc.).

- Abrir una cuenta en una entidad bancaria y depositar el Capital Social.  Para la apertura de esta cuenta, la entidad bancaria solicitará documento acreditativo de que se están realizando los trámites para constituir una sociedad, normalmente una copia de la certificación negativa de denominación de la nueva sociedad.

En la escritura de constitución deberá incluirse el resguardo de depósito de la aportación dineraria expedido por la entidad bancaria.

- Los socios y el/los Administradores de la sociedad deben de disponer de DNI o NIE. En el caso de ser persona jurídica ésta deberá tener NIF.


Estos son los requisitos básicos para poder iniciar el proceso de creación de una Sociedad Limitada en España.

Empieza la aventura

A partir de este momento se irán publicando entradas en el blog en relación a la creación de sociedades, aspectos legales y tributarios sobre las mismas, así como aspectos de publicidad y marketing relevantes para el buen funcionamiento de las empresas. 

El objetivo principal del blog es ofrecer ayuda a todas aquellas personas que quieran dar el salto y crear su propio negocio. A través de nuestros consejos obtendrán mucha información que puede ser de gran interés para iniciar su proyecto.